Interviewer instructions
Tenga presente que todos los cultivos que conformen un asociamiento deben tener el mismo número de orden de asociamiento, sin importar si se trata de cultivos permanentes, transitorios, o pastos.
El número de orden de asociamiento se refiere a un código de control. La regla que debe seguirse para este capítulo es:
El número de orden de asociamiento de este capítulo, será una continuación secuencial de los números ya asignados anteriormente en el capítulo de permanentes.
Los casilleros de esta columna deben llenarse siguiendo esta regla siempre y cuando en el casillero anterior (columna 4) esté registrado el código 2, correspondiente a cultivos asociados. Caso contrario, deje el casillero en blanco.
De presentarse asociamiento bajo invernadero en la columna 4 estará marcado el código 3, y tendrá que investigarse el número secuencial de asociamiento para cada cultivo asociado.